
Régimen de vehículos del parlamentario o la parlamentaria para el ejercicio de su función
Para el cumplimiento de su función, el parlamentario o parlamentaria podrá registrar en la Corporación un máximo de dos vehículos de su propiedad.
Respecto de dichos vehículos, se podrán efectuar los siguientes gastos:
- Combustible.
- TAG o televías.
- Peajes.
- Mantenciones necesarias para garantizar condiciones de uso y seguridad.
- Arriendo de vehículos.