Prohibiciones y Restricciones

Prohibiciones de gastos

Con el objetivo de propiciar un correcto uso de las asignaciones parlamentarias, éstas se sujetan a distintas prohibiciones y restricciones.

1.

Prohibición de contratación de una misma persona con cargo a más de una asignación parlamentaria.
Queda prohibido que una misma persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, preste servicios a un parlamentario o parlamentaria con cargo a dos asignaciones parlamentarias distintas. Igualmente, se prohíbe que preste servicios conjuntamente a un parlamentario o parlamentaria y al comité que integren.

2.

Prohibición contratación de funcionarios públicos, lobbystas o gestores de intereses.
Queda prohibida la contratación, con cargo a las asignaciones parlamentarias destinadas a personal de apoyo y/o asesoría externa de un parlamentario, parlamentaria o comité parlamentario, de funcionarios públicos, lobistas o gestores de intereses particulares registrados como tales en el Reglamento de Lobby del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados. Respecto de la prohibición de contratación de funcionarios públicos, esta no incluye a quienes se desempeñen exclusivamente como académicos o profesores de alguna de las universidades del Estado.

3.

Prohibición de contratación de asociaciones gremiales o sus directivos.
Se prohíbe la contratación, de cualquier asociación gremial, así como de las personas que en ellas ejerzan cargos directivos, en cuanto sean contratadas para asesorar o prestar apoyo en áreas relacionadas con aquellas definidas como objetivos de la asociación gremial de la que forman parte.

4.

Prohibición de contratación de candidatos a cargos de elección popular.

Se prohíbe la contratación de alguien que desempeñe la calidad de administrador electoral de un candidato o bien que declare candidatura a cargo de elección popular. La condición de haber declarado candidatura –para quien resulte ganador de la misma- se mantiene, sin solución de continuidad, entre la fecha de la elección primaria y la nominación para la elección definitiva.
 
Todos los nuevos contratos -o sus renovaciones- de personal de apoyo y/o asesoría externa deberán incluir una cláusula contractual que imponga la obligación al trabajador o asesor de informar cuando se asuma la calidad de administrador electoral o candidato a elección popular, en cuyo caso se deberá disponer la suspensión de la relación laboral o de la prestación de servicios, la que se iniciará desde la asunción en el cargo o desde la declaración de candidatura, según sea el caso y se extenderá hasta la fecha de la respectiva elección. La cláusula deberá contener, además, una disposición que permita poner término al contrato de trabajo o de prestación de servicio, por incumplimiento grave de las obligaciones, si no se cumpliere con tal deber de información.

5.

Prohibición de financiamiento de actividades electorales o de campaña.
Queda prohibido que se financien actividades electorales o de campaña, toda vez que ellas escapan a la función parlamentaria; en cada caso, se establecen una serie de regulaciones destinadas a evitar que las referidas asignaciones se destinen a actividades vinculadas a una campaña electoral, propia o de un tercero.

6.

Prohibición contratación de parientes.
Se prohíbe cualquier contrato celebrado con personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto del parlamentario o parlamentaria. Para estos efectos, también se comprenderá en la prohibición a quien tenga la calidad de conviviente civil del parlamentario o parlamentaria.

7.

Prohibición contratación con empresas en que parientes tengan participación que indica.
Tampoco se podrá celebrar ningún tipo de contrato con empresas en las que los parientes mencionados en el numeral anterior:

  • Formen parte de una sociedad de personas;
  • Sean accionistas de una sociedad en comandita por acciones o anónima cerrada;
  • Sean dueños de acciones que representen 10% o más del capital;
  • Se desempeñen como gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
  • Que tengan la calidad de directores, fundadores o ejecutivos de personas jurídicas sin fines de lucro.

8.

Prohibición de la adquisición, confección, entrega, donación y/o distribución de regalos u obsequios.
Se prohíbe la adquisición, confección, entrega, donación y/o distribución de todo regalo, presente o, en general, cualquier obsequio, en dinero o especie, en favor de la ciudadanía con cargo a las asignaciones parlamentarias, tales como: «ropa, llaveros, gorros, lápices, lentes, cuadernos o libretas, alimentos, licores, canastas básicas, electrodomésticos, artículos electrónicos, tablets, celulares, computadores, máquinas fotográficas, o accesorios para estos»; todo tipo de enseres o menaje; entradas o acceso a actividades de entretenimiento; tarjetas o cartones de bingo; rifas o lotería; cupones o tickets de alimentos; juguetes; joyas; materiales de construcción; medicinas; pañales; artículos de aseo; gift cards, trofeos, chapitas y pendrives.

9.

Prohibición de uso asignaciones en bienes recibidos en comodato.
Se prohíbe que el parlamentario o parlamentaria destine recursos de las asignaciones a bienes muebles o inmuebles recibidos en comodato o préstamo de uso.

RESTRICCIONES AL USO DE LAS ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS

La normativa del Consejo Resolutivo contempla diversas restricciones al uso de las asignaciones parlamentarias, con la finalidad de asegurar su buen uso, en virtud de la naturaleza de fondos públicos que dichos recursos tienen.

La Resolución contempla diversas restricciones en el uso de las asignaciones (acreditación de disponibilidad presupuestaria previa a la celebración de cualquier contratación; contratación conjunta se contrata a una misma persona por diversos parlamentarios o parlamentarias; obligación de que asesores (as) externos estén debidamente registrados), siendo las más destacadas aquellas que rigen durante los periodos de campaña electoral, y que establecen una serie de limitaciones en relación con el arriendo de vehículos, uso de combustible, contratación de personal, uso de oficinas parlamentarias, financiamiento de actividades territoriales y comunicación.

SOBRE CONTRATACIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS Y/O CONSEJEROS Y CONSEJERAS REGIONALES

Respecto de la posibilidad de contratar, con cargo a las asignaciones parlamentarias, a concejales y/o consejeros y consejeras regionales, este Consejo concluye que carece de potestades para ampliar las inhabilidades a las que estos ya están sujetos. Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima que la contratación de concejales y/o consejeros regionales por parte de parlamentarios y parlamentarias puede traer aparejado un potencial conflicto de interés. En razón de lo anterior, dicha contratación deberá ajustarse a las siguientes exigencias:

a) Efectuarse en condiciones similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

b) En el respectivo contrato de trabajo, o de prestación de servicios a honorarios, deberá explicitarse la calidad de concejal y/o consejero y consejera regional.

c) En la página web relativa al personal de apoyo o asesoría externa del banner Asignaciones Parlamentarias de la Corporación, deberá consignarse expresamente -además de los otros datos exigidos- la calidad de concejal y/o consejero y consejera regional de la persona contratada.

d) Cumplir las exigencias derivadas del principio de probidad administrativa al que queda sometido todo aquel que ejerce una función pública, de cualquier naturaleza o jerarquía.

Será responsabilidad de la parlamentaria o parlamentario respectivo tomar los resguardos necesarios para prevenir potenciales conflictos de interés, poniendo término a la contratación en caso de constatar alguno.