5. Procedimiento para impetrar el Viático: Corresponderá a la Corporación determinar el procedimiento necesario para la impetración del viático. Este deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
a) La comunicación al parlamentario o parlamentaria de los días de asistencia a sesiones o comisiones que haya registrado en el mes respectivo y por los cuales le correspondería impetrar viático.
b) Un plazo para que cada parlamentario o parlamentaria, bajo su exclusiva responsabilidad, proceda a:
Aceptar explícitamente la comunicación de los días que irrogan viático, formulada por la Corporación.
Formular observaciones respecto de los días contabilizados en la comunicación enviada por la Corporación.
No pronunciarse. En este caso, se entenderá como aceptada tácitamente la información enviada.
Manifestar su decisión de no impetrar el derecho a viático.
6. Derecho parlamentario o parlamentaria no impetra el Viático: El parlamentario o parlamentaria que decida no impetrar el viático o no tenga derecho a él, podrá reembolsar -con cargo al ítem “Traslación”- los gastos, debidamente documentados, de alojamiento y/o alimentación que rinda.