Telefonía Móvil

Comprende equipamientos, planes y servicios de telefonía móvil, incluidos los servicios de transmisión de datos a través de banda ancha móvil, exclusivamente para el cumplimiento de la función parlamentaria del senador, senadora, diputado o diputada y del personal de apoyo con contrato de vigente (en cualquiera de las modalidades autorizadas con cargo a la asignación “Personal de Apoyo”).

No procede solventar con cargo a este ítem aquellos gastos derivados de la contratación de los servicios de roaming internacional.

El contrato con la empresa de telefonía (incluida la adquisición de los equipos) deberá estar suscrito siempre por la Corporación respectiva, y será realizado con aquellas empresas que tengan convenio vigente con ella. En los restantes casos, el parlamentario o parlamentaria deberá informar a la Corporación del contrato de que se trata, a fin de que sea esta la que gestione el traspaso del convenio a su nombre. Asimismo, la Corporación procurará celebrar acuerdos de prestación de servicio con el mayor número de compañías de telefonía existentes en el país.

En caso de que se adquiera equipamiento telefónico o de banda ancha móvil con cargo a este ítem, el artefacto será de propiedad de la Corporación, por lo tanto, el parlamentario y la parlamentaria, además del personal de apoyo, deberá hacer entrega de dichos bienes al término de su mandato.

En todas las adquisiciones que se realicen con cargo a este ítem (equipos, planes, servicios) se deberá velar por el uso eficiente y austero de los recursos públicos.