Pasajes aéreos
Los pasajes aéreos nacionales están destinados a permitir los desplazamientos del parlamentario o parlamentaria desde su circunscripción o distrito a las sedes del Congreso Nacional y viceversa, para garantizar el cumplimiento de su función legislativa y las demás que la Constitución le mandata.
Su monto no está determinado por el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, ya que los recursos para solventar dichos gastos forman parte integrante del presupuesto de cada una las corporaciones. Sin perjuicio de lo anterior -y con el objetivo de contar con un correcto criterio de uso respecto de estos, orientado al aseguramiento de la probidad, transparencia y austeridad en su utilización-, se requirió al Consejo que regulara su modalidad de uso.
La regla general será que, en función de las semanas legislativas, los parlamentarios y parlamentarias tendrán derecho a tres o cuatro pasajes al mes. Sin perjuicio de lo anterior, si debieran concurrir al Congreso para dar cumplimiento de sus funciones y atribuciones en más ocasiones de las antes señaladas, la Corporación procederá, excepcionalmente, a proveer los pasajes necesarios para el cumplimiento de dicho fin.
No tendrán derecho a los pasajes a los que se refiere el párrafo anterior los senadores y senadoras de las actuales circunscripciones pertenecientes a las regiones Metropolitana, de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins y del Maule. Tampoco los diputados y diputadas de los actuales distritos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 (con excepción de Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández).