Regulación de Pasajes

Pasajes aéreos

Los pasajes aéreos nacionales están destinados a permitir los desplazamientos del parlamentario o parlamentaria desde su circunscripción o distrito a las sedes del Congreso Nacional y viceversa, para garantizar el cumplimiento de su función legislativa y las demás que la Constitución le mandata.

Su monto no está determinado por el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, ya que los recursos para solventar dichos gastos forman parte integrante del presupuesto de cada una las corporaciones. Sin perjuicio de lo anterior -y con el objetivo de contar con un correcto criterio de uso respecto de estos, orientado al aseguramiento de la probidad, transparencia y austeridad en su utilización-, se requirió al Consejo que regulara su modalidad de uso.

La regla general será que, en función de las semanas legislativas, los parlamentarios y parlamentarias tendrán derecho a tres o cuatro pasajes al mes. Sin perjuicio de lo anterior, si debieran concurrir al Congreso para dar cumplimiento de sus funciones y atribuciones en más ocasiones de las antes señaladas, la Corporación procederá, excepcionalmente, a proveer los pasajes necesarios para el cumplimiento de dicho fin.

No tendrán derecho a los pasajes a que se refiere el párrafo anterior los senadores de las actuales circunscripciones 6°, 7°, 8° y 9°. Tampoco los diputados de los actuales distritos 6,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Sin perjuicio de lo anterior, considerando las especiales condiciones geográficas de la circunscripción y distritos pertenecientes a la Región de Valparaíso, que contempla territorios especiales como Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández, se autoriza a que los senadores y diputados que representan a los electores de esas zonas que dispongan de dos pasajes idea y vuelta al año para concurrir a cualquiera de dichos territorios especiales.

Los senadores de las actuales circunscripciones 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, así como los diputados pertenecientes a los distritos 4, 5, 6, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, recibirán un suplemento a la asignación de “Gastos Operacionales”, cuyo monto se informará oportunamente mediante oficio a la corporación. El parlamentario podrá destinar dicho monto a cualquiera de los ítems de gasto comprendidas en ella.

Pasajes a otros puntos del territorio nacional.

Los parlamentarios y parlamentarias podrán acceder excepcionalmente a un pasaje al mes para realizar vuelos a cualquier punto del territorio nacional (excluyendo a la Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández). Dichos pasajes no son acumulables y deben destinarse al uso exclusivo del parlamentario o parlamentaria.

No procede la acumulación de pasajes aéreos

Los pasajes aéreos regulados en el presente ítem en ningún caso serán acumulables.

Prohibición del uso de pasajes en períodos electorales.

Queda prohibido el uso de los pasajes a otros puntos del territorio nacional en el período que medie entre las 24 horas del nonagésimo día anterior a la fecha de realización de una elección popular y la fecha de esta. Si se realizan elecciones primarias, la precitada restricción se extenderá al plazo señalado en el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.