Asesorías Externas

Corresponde a la contratación de servicios profesionales y/o técnicos de carácter externo para la realización de asesorías en diversas áreas, destinadas a asistir al parlamentario o parlamentaria en el ejercicio de su función, Estos servicios pueden ser de: 

  • Personas naturales con título profesional universitario o técnico. 
  • Personas jurídicas de carácter profesional o técnico (universidades, institutos profesionales, centros de estudio o investigación, fundaciones, corporaciones, etcétera), que estén legalmente constituidas y que cuenten con equipos profesionales y/o técnicos vinculados al tipo de asesoría solicitada. 

En ambos casos, las personas deberán estar inscritas en el Registro Especial de Asesores Externos que administra la Corporación. Si se trata de personas jurídicas, el Registro deberá contener la individualización de las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, participen en la propiedad y/o administración de la persona jurídica inscrita como asesor externo.

Gastos excluidos de esta asignación

En ningún caso podrán financiarse:

  • Asesorías de imagen, encuestas o estudios de opinión.
  • Cualquier otra asesoría que implique financiamiento directo o indirecto de actividades de campaña política, propias o de un tercero.
Modalidades para contratar con cargo a esta asignación

La contratación se realiza exclusivamente bajo la modalidad de honorarios, mediante un contrato de prestación de servicios por un plazo determinado que se consignará en el mismo documento.

La contratación estará respaldada mediante el respectivo contrato de prestación de servicios y boleta de honorarios, con el detalle de los servicios prestados. Igualmente, deberá acompañarse del correspondiente Formulario de Actividades Desarrolladas, que diseñará la respectiva Corporación.

Si el contrato de prestación de servicios consigna la obligación de elaboración de informes, el Formulario de Actividades Desarrolladas deberá enunciar las materias a que ellos se refieren.

Publicación del Formulario de Actividades e Informes

La Corporación deberá publicar, en su web institucional (banner Asignaciones Parlamentarias), los formularios de actividades desarrolladas y los informes, salvo aquellos respecto de los cuales – al momento de su entrega – el parlamentario o parlamentaria invoque alguna de las causales legales para su no difusión total o parcial [afectación del debido cumplimiento de las funciones; afectación de derechos de terceros; afectación de la seguridad pública, afectación del interés nacional], la que se extenderá por el plazo establecido en el artículo 22 de la ley N° 20.285. En dicho sitio se deberá mantener, también, un índice actualizado de los informes calificados como reservados, precisando la causal específica y el o los parlamentarios o parlamentarias que la invocaron.