Alojamiento y alimentación

Con cargo a este ítem se podrán financiar los gastos de alimentación y alojamiento.

Con cargo a este ítem podrán financiarse los gastos de alimentación (incluido el 10% de propina sugerida y respaldado en la respectiva boleta o factura, de acuerdo con la Ley N° 20.729) y alojamiento, tanto respecto del parlamentario como de su personal de apoyo con contrato de trabajo vigente, siempre que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria, sea que se efectúen al interior de la circunscripción o distrito, o con ocasión del desplazamiento efectuado desde aquél a las sedes del Congreso en Santiago o Valparaíso y viceversa o a otro punto del territorio nacional, siempre y cuando digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria y sean informados a la respectiva corporación.

Gastos Excluidos del Ítem de Alojamientos y alimentación.
  • Gastos de traslación no relacionados con la función parlamentaria.
  • Renta de arrendamiento de inmuebles destinados al alojamiento del parlamentario y la parlamentaria o del personal de apoyo con contrato vigente.
  • Gastos en traslación en que incurran los asesores externos.
  • La imputación del gasto de bebidas alcohólicas y cigarrillos, en cualquier circunstancia.
Viáticos

El otorgamiento de viáticos estará sujeto a las siguientes reglas:

1. Monto del Viático: El monto del viático por concepto de alimentación y alojamiento de los parlamentarios y parlamentarias será el equivalente al 100% del viático correspondiente al de un Ministro de Estado.

2. Procedencia del Viático: Corresponde el pago del viático por la asistencia registrada a sesiones de sala o de comisiones.
En razón de lo dispuesto en el párrafo anterior, el viático se pagará únicamente al término de la actividad legislativa del respectivo mes.

3. Desplazamiento fuera del Distrito o Circunscripción: Podrá impetrarse el viático si el desplazamiento realizado por el parlamentario o parlamentaria, para asistir a las sesiones de sala o comisiones, implica salir de la región en la que se encuentra su respectiva circunscripción o distrito.

4. Incompatibilidades del Viático: El viático es incompatible con la solicitud de reembolso, respecto del mismo día, de gastos por concepto de alojamiento y alimentación con cargo al ítem “traslación”, en relación con el propio parlamentario o parlamentaria.

5. Procedimiento para impetrar el Viático: Corresponderá a la Corporación determinar el procedimiento necesario para la impetración del viático. Este deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

a) La comunicación al parlamentario o parlamentaria de los días de asistencia a sesiones o comisiones que haya registrado en el mes respectivo y por los cuales le correspondería impetrar viático.
b) Un plazo para que cada parlamentario o parlamentaria, bajo su exclusiva responsabilidad, proceda a:
Aceptar explícitamente la comunicación de los días que irrogan viático, formulada por la Corporación.

Formular observaciones respecto de los días contabilizados en la comunicación enviada por la Corporación.
No pronunciarse. En este caso, se entenderá como aceptada tácitamente la información enviada.
Manifestar su decisión de no impetrar el derecho a viático.

6. Derecho parlamentario o parlamentaria no impetra el Viático: El parlamentario o parlamentaria que decida no impetrar el viático o no tenga derecho a él, podrá reembolsar -con cargo al ítem “Traslación”- los gastos, debidamente documentados, de alojamiento y/o alimentación que rinda.