Tipos de asignaciones

Montos de gastos

ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS SENADORES Y SENADORAS AÑO 2022

Monto Fijo Gastos Operacionales
ASIGNACIÓN MONTO MENSUAL
GASTOS OPERACIONALES $7.096.267*
*Esta asignación considera un monto mensual de hasta $256.187 que los senadores (as) podrán destinar a solventar los gastos de menor cuantía, derivados de la función parlamentaria en el territorio. Con cargo a esta asignación también se podrá impetrar mensualmente un monto de $212.207 por concepto de amortización respecto solo de un vehículo propiedad del senador (a) y registrado para el cumplimiento de su función parlamentaria.

Monto Variable Gastos Operacionales

REGIÓNREGIÓNMONTO MENSUAL
XVRegión de Arica y Parinacota$1.649.273
IRegión de Tarapacá$1.979.126
IIRegión de Antofagasta$2.308.981
IIIRegión de Atacama$1.759.224
IVRegión de Coquimbo$2.199.029
VRegión de Valparaíso$2.638.835
XIIIR. Metropolitana$3.078.640
VIR. del Libertador Bernardo O’Higgins$2.199.029
VII
Región del Maule$2.638.835
VIIIRegión del Biobío$2.528.884
XVIRegión de Ñuble$3.078.640
IXRegión de la Araucanía$3.078.640
XIVRegión de los Ríos$2.089.078
X
Región de los Lagos$3.078.640
XI
Región de Aysén del Gral. C. Ibáñez del Campo$2.199.029
XII
Región de Magallanes y la Antártica Chilena$2.308.981

Cabe señalar que los senadores (as) de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins y del Maule tienen un suplemento adicional para combustible de $ 396.089 mensuales.

Gastos para solventar las funciones de los comités parlamentarios.

ASIGNACIÓNMONTO MENSUAL POR SENADOR Y SENADORA QUE INTEGRA EL COMITÉ
GASTOS OPERACIONALES$37.090

ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS DIPUTADOS Y DIPUTADAS AÑO 2022

Monto Fijo Gastos Operacionales

ASIGNACIÓNMONTO MENSUAL
GASTOS OPERACIONALES$4.615.005*

* Esta asignación considera un monto mensual de hasta $256.187 que los diputados (as) podrán destinar a solventar los gastos de menor cuantía, derivados de la función parlamentaria en el territorio. Con cargo a esta asignación también se podrá impetrar mensualmente un monto de $212.207 por concepto de amortización respecto solo de un vehículo propiedad del diputado (a) y registrado para el cumplimiento de su función parlamentaria.

Monto Variable Gastos Operacionales
DISTRITO MONTO MENSUAL
1 $737.223
2 $947.858
3 $1.053.175
4 $842.540
5 $1.053.175
6 $737.223
7 $631.905
8 $526.588
9 $421.270
10 $421.270
11 $526.588
12 $421.270
13 $315.953
14 $631.905
15 $526.588
16 $631.905
17 $737.223
18 $631.905
19 $842.540
20 $631.905
21 $947.858
22 $842.540
23 $842.540
24 $842.540
25 $631.905
26 $1.158.493
27 $1.053.175
28 $1.053.175
Cabe señalar que los diputados (as) que representan a los distritos 4, 5, 6, 14, 15, 16, 17, 18, 19 tienen un suplemento adicional para combustible de $355.368 mensuales.

Gastos para solventar las funciones de los comités parlamentarios

ASIGNACIÓN MONTO MENSUAL POR DIPUTADO Y DIPUTADA QUE INTEGRA EL COMITÉ
Gastos Operacionales $18.706

Regulación de Pasajes

Pasajes aéreos

Los pasajes aéreos nacionales están destinados a permitir los desplazamientos del parlamentario o parlamentaria desde su circunscripción o distrito a las sedes del Congreso Nacional y viceversa, para garantizar el cumplimiento de su función legislativa y las demás que la Constitución le mandata.

Su monto no está determinado por el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, ya que los recursos para solventar dichos gastos forman parte integrante del presupuesto de cada una las corporaciones. Sin perjuicio de lo anterior -y con el objetivo de contar con un correcto criterio de uso respecto de estos, orientado al aseguramiento de la probidad, transparencia y austeridad en su utilización-, se requirió al Consejo que regulara su modalidad de uso.

La regla general será que, en función de las semanas legislativas, los parlamentarios y parlamentarias tendrán derecho a tres o cuatro pasajes al mes. Sin perjuicio de lo anterior, si debieran concurrir al Congreso para dar cumplimiento de sus funciones y atribuciones en más ocasiones de las antes señaladas, la Corporación procederá, excepcionalmente, a proveer los pasajes necesarios para el cumplimiento de dicho fin.

No tendrán derecho a los pasajes a que se refiere el párrafo anterior los senadores de las actuales circunscripciones 6°, 7°, 8° y 9°. Tampoco los diputados de los actuales distritos 6,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Sin perjuicio de lo anterior, considerando las especiales condiciones geográficas de la circunscripción y distritos pertenecientes a la Región de Valparaíso, que contempla territorios especiales como Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández, se autoriza a que los senadores y diputados que representan a los electores de esas zonas que dispongan de dos pasajes idea y vuelta al año para concurrir a cualquiera de dichos territorios especiales.

Los senadores de las actuales circunscripciones 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, así como los diputados pertenecientes a los distritos 4, 5, 6, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, recibirán un suplemento a la asignación de “Gastos Operacionales”, cuyo monto se informará oportunamente mediante oficio a la corporación. El parlamentario podrá destinar dicho monto a cualquiera de los ítems de gasto comprendidas en ella.

Pasajes a otros puntos del territorio nacional.

Los parlamentarios y parlamentarias podrán acceder excepcionalmente a un pasaje al mes para realizar vuelos a cualquier punto del territorio nacional (excluyendo a la Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández). Dichos pasajes no son acumulables y deben destinarse al uso exclusivo del parlamentario o parlamentaria.

No procede la acumulación de pasajes aéreos

Los pasajes aéreos regulados en el presente ítem en ningún caso serán acumulables.

Prohibición del uso de pasajes en períodos electorales.

Queda prohibido el uso de los pasajes a otros puntos del territorio nacional en el período que medie entre las 24 horas del nonagésimo día anterior a la fecha de realización de una elección popular y la fecha de esta. Si se realizan elecciones primarias, la precitada restricción se extenderá al plazo señalado en el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Comunicación

Corresponde a la contratación de productos o servicios orientados a la comunicación del ejercicio de la función parlamentaria. El contenido de la comunicación en ningún caso podrá corresponder a propaganda electoral, ni podrá referirse, directa o indirectamente, a actividades vinculadas a una campaña electoral, sea propia o de un tercero.

Gastos incluidos en el concepto de comunicación 

Se incluyen dentro de este ítem de gasto, aquellos relativos al diseño, imprenta, fotografía, grabación y filmación. Igualmente, se podrán financiar, en los términos que a continuación se indican, los siguientes gastos:

  1. Contratación de espacios en radioemisoras o canales de televisión, ambos de carácter local.
  2. Contratación de espacios en revistas o diarios, ambos de carácter local.
  3. Contratación de espacios en sitios de internet, incluido Facebook u otras redes sociales o plataformas virtuales, así como los servicios de mantención de los mismos.
  4. Contratación de servicios para la comunicación de la función parlamentaria a través de mensajería de texto, WhatsApp, Twitter y demás redes sociales.
  5. Reconocimientos a miembros de la comunidad. En este concepto, se incluye la adquisición de medallas, placas, galvanos y diplomas. Igualmente, se incluyen coronas de caridad u ofrendas florales cuando el reconocimiento sea póstumo.
  6. Diseño, edición e impresión de folletería destinada a difundir la labor parlamentaria.
Restricciones

No podrán financiarse con cargo a este ítem:

  • Saludos y avisos en diarios y radios, locales o nacionales, o en cualquier otro medio de comunicación pagado, con motivo de Navidad, Fiestas Patrias, Día de la Madre o cualquier otra festividad de carácter nacional.
  • Gastos derivados de la compra, impresión, franqueo o despacho de tarjetas para saludos navideños, de cumpleaños u otras efemérides.
  • Gastos derivados de la confección, impresión o estampado de vestimenta, accesorios, chapitas, pines, lápices, etc.
  • Dispositivos portátiles de almacenamiento compuestos por una memoria flash, accesible a través de puerto USB u otro de similares características.
Restricciones en períodos electorales

No podrá realizarse ningún gasto con cargo a este ítem, durante el período de campaña electoral, por parte de aquellos parlamentarios o parlamentarias que hayan declarado candidatura.

Alojamiento y alimentación

Con cargo a este ítem se podrán financiar los gastos de alimentación y alojamiento.

Con cargo a este ítem podrán financiarse los gastos de alimentación (incluido el 10% de propina sugerida y respaldado en la respectiva boleta o factura, de acuerdo con la Ley N° 20.729) y alojamiento, tanto respecto del parlamentario como de su personal de apoyo con contrato de trabajo vigente, siempre que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria, sea que se efectúen al interior de la circunscripción o distrito, o con ocasión del desplazamiento efectuado desde aquél a las sedes del Congreso en Santiago o Valparaíso y viceversa o a otro punto del territorio nacional, siempre y cuando digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria y sean informados a la respectiva corporación.

Gastos Excluidos del Ítem de Alojamientos y alimentación.
  • Gastos de traslación no relacionados con la función parlamentaria.
  • Renta de arrendamiento de inmuebles destinados al alojamiento del parlamentario y la parlamentaria o del personal de apoyo con contrato vigente.
  • Gastos en traslación en que incurran los asesores externos.
  • La imputación del gasto de bebidas alcohólicas y cigarrillos, en cualquier circunstancia.
Viáticos

El otorgamiento de viáticos estará sujeto a las siguientes reglas:

1. Monto del Viático: El monto del viático por concepto de alimentación y alojamiento de los parlamentarios y parlamentarias será el equivalente al 100% del viático correspondiente al de un Ministro de Estado.

2. Procedencia del Viático: Corresponde el pago del viático por la asistencia registrada a sesiones de sala o de comisiones.
En razón de lo dispuesto en el párrafo anterior, el viático se pagará únicamente al término de la actividad legislativa del respectivo mes.

3. Desplazamiento fuera del Distrito o Circunscripción: Podrá impetrarse el viático si el desplazamiento realizado por el parlamentario o parlamentaria, para asistir a las sesiones de sala o comisiones, implica salir de la región en la que se encuentra su respectiva circunscripción o distrito.

4. Incompatibilidades del Viático: El viático es incompatible con la solicitud de reembolso, respecto del mismo día, de gastos por concepto de alojamiento y alimentación con cargo al ítem “traslación”, en relación con el propio parlamentario o parlamentaria.

5. Procedimiento para impetrar el Viático: Corresponderá a la Corporación determinar el procedimiento necesario para la impetración del viático. Este deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

a) La comunicación al parlamentario o parlamentaria de los días de asistencia a sesiones o comisiones que haya registrado en el mes respectivo y por los cuales le correspondería impetrar viático.
b) Un plazo para que cada parlamentario o parlamentaria, bajo su exclusiva responsabilidad, proceda a:
Aceptar explícitamente la comunicación de los días que irrogan viático, formulada por la Corporación.

Formular observaciones respecto de los días contabilizados en la comunicación enviada por la Corporación.
No pronunciarse. En este caso, se entenderá como aceptada tácitamente la información enviada.
Manifestar su decisión de no impetrar el derecho a viático.

6. Derecho parlamentario o parlamentaria no impetra el Viático: El parlamentario o parlamentaria que decida no impetrar el viático o no tenga derecho a él, podrá reembolsar -con cargo al ítem “Traslación”- los gastos, debidamente documentados, de alojamiento y/o alimentación que rinda.

Desplazamientos

Corresponde a los gastos asociados a combustible, peajes (incluidas vías concesionadas), TAG y televías de vehículos que sean propiedad del respectivo parlamentario o parlamentaria o de su personal de apoyo con contrato vigente.

Desplazamientos al interior de la circunscripción o distrito

Podrán financiarse, con cargo a este ítem, los gastos inherentes a la traslación, distintos a los efectuados en vehículos:

  • Compra de pasajes o pago de servicios de transporte, al interior de la circunscripción o distrito;
  • Este gasto podrá financiarse o reembolsarse tanto respecto dle parlamentario (a) como de su personal de apoyo con contrato de trabajo vigente, siempre que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.
Desplazamientos entre la circunscripción o distrito y las sedes del Congreso Nacional

Podrán financiarse gastos inherentes a la movilización, distintos a los efectuados en vehículos del personal de apoyo con contrato vigente, siempre que tengan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.

Desplazamientos a otros puntos del territorio nacional

Podrán financiarse los gastos inherentes a la movilización a otros puntos del territorio nacional, distintos a los efectuados en vehículos, siempre y cuando tengan relación con el ejercicio de la función parlamentaria, sean informados a la Corporación respectiva y se encuentren debidamente justificados.

En el caso de los pasajes, los gastos asociados a este ítem se acreditarán mediante el boleto o comprobante de pasaje de cualquiera de los medios de transporte autorizados (autobús, tren, transfer, pasaje aéreo, taxi, radiotaxi u otro, excluidos aquellos medios de transporte privado no autorizados).

 

Vehículos

Incluye gastos relativos a vehículos, tales como combustible, movilización y otros asociados al cumplimiento de la función parlamentaria.

Régimen de vehículos del parlamentario o la parlamentaria para el ejercicio de su función

Para el cumplimiento de su función, el parlamentario o parlamentaria podrá registrar en la Corporación un máximo de dos vehículos de su propiedad.

Respecto de dichos vehículos, se podrán efectuar los siguientes gastos:

  • Combustible.
  • TAG o televías.
  • Peajes.
  • Mantenciones necesarias para garantizar condiciones de uso y seguridad, incluyendo el cambio de neumáticos, cumpliendo las exigencias de la norma.
  • Arriendo de vehículos.

El parlamentario puede autorizar el gasto de combustible, peaje (incluidas vías concesionadas), TAG y televías para un máximo de hasta dos vehículos adicionales, a usarse por su personal de apoyo.

Restricciones
  • Está prohibido el financiamiento de contratos de leasing con cargo a este ítem.
  • No podrán solventarse, con cargo a este ítem, los costos asociados al pago de estacionamientos, salvo los usados en aeropuertos.
Restricción en período electoral

Durante el período electoral solo podrán financiarse gastos por arriendo de vehículos y de combustible hasta por un monto equivalente al promedio de gasto que los parlamentarios y parlamentarias efectuaron, por dichos conceptos, en el período de los dos años calendario anteriores a la referida fecha.

Telefonía Móvil

Comprende equipamientos, planes y servicios de telefonía móvil, incluidos los servicios de transmisión de datos a través de banda ancha móvil, exclusivamente para el cumplimiento de la función parlamentaria del senador, senadora, diputado o diputada y del personal de apoyo con contrato de vigente (en cualquiera de las modalidades autorizadas con cargo a la asignación “Personal de Apoyo”).

No procede solventar con cargo a este ítem aquellos gastos derivados de la contratación de los servicios de roaming internacional.

El contrato con la empresa de telefonía (incluida la adquisición de los equipos) deberá estar suscrito siempre por la Corporación respectiva, y será realizado con aquellas empresas que tengan convenio vigente con ella. En los restantes casos, el parlamentario o parlamentaria deberá informar a la Corporación del contrato de que se trata, a fin de que sea esta la que gestione el traspaso del convenio a su nombre. Asimismo, la Corporación procurará celebrar acuerdos de prestación de servicio con el mayor número de compañías de telefonía existentes en el país.

En caso de que se adquiera equipamiento telefónico o de banda ancha móvil con cargo a este ítem, el artefacto será de propiedad de la Corporación, por lo tanto, el parlamentario y la parlamentaria, además del personal de apoyo, deberá hacer entrega de dichos bienes al término de su mandato.

En todas las adquisiciones que se realicen con cargo a este ítem (equipos, planes, servicios) se deberá velar por el uso eficiente y austero de los recursos públicos.

Oficinas Parlamentarias

Sede física, virtual, digital o móvil destinada a contar con un espacio o canal que facilite la interacción del parlamentario o parlamentaria con la comunidad de su circunscripción o distrito, para garantizar el ejercicio de su función parlamentaria.

Usos de las Oficinas Parlamentarias

Podrán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de la función parlamentaria. Dentro de esta se incluyen las tareas de representación e interacción con la comunidad, además de los servicios gratuitos de información y orientación que se brinden y las diversas labores políticas propias del desempeño de su función.

Gastos permitidos

Arrendamiento; consumos básicos; equipamiento; servicios de mantención; garantías; seguros; comisión de corretaje y otros:

  • Arriendo de inmuebles para oficina parlamentaria.
  • Consumos básicos.
  • Equipamiento.
  • Reparaciones locativas en inmuebles utilizados como oficinas parlamentarias.
  • Habilitación inmueble utilizado como oficina parlamentaria.
  • Materiales de oficina y correspondencia.
  • Gastos en mantención de los inmuebles.
  • Oficina móvil.
  • Arriendo de oficinas virtuales.
  • Diseño y desarrollo de página web interactiva que opere como oficina digital.
  • Servicios de soporte técnico y otros.
  • Contratación de servicios en la nube.
Prohibiciones

En ningún caso se autoriza su utilización por parte de terceros para la entrega de prestaciones de servicios profesionales con fines lucrativos o cualquiera que se aleje del ejercicio de la función parlamentaria.

Se prohíbe facilitar, bajo cualquier modalidad, el uso de las oficinas parlamentarias a candidatos o candidatas a cualquier elección popular, partidos y movimientos políticos durante períodos electorales.

No se aceptarán, con cargo a este ítem, gastos por concepto de oficinas digitales o móviles, en el período que medie entre las 24 horas del nonagésimo día anterior a la realización de una elección parlamentaria y la fecha de ésta, respecto de aquellos parlamentarios o parlamentarias que hayan declarado candidaturas.

Contratación compartida

Podrán ser compartidos entre dos o más senadores y senadoras o dos o más diputados y diputadas.

Actividades Territoriales

Corresponde a aquellas actividades que parlamentarios y parlamentarias, en el ejercicio de su función, desarrollan en su distrito o circunscripción destinadas a la interacción con la comunidad.

Se incluyen dentro de este ítem los gastos derivados de la realización de seminarios, talleres y reuniones con organizaciones de la comunidad –comprendida la posibilidad de contratar intérpretes de lengua de señas y facilitadores culturales-, siempre que su contenido diga relación con la función parlamentaria y que se realicen en su respectiva circunscripción o distrito, o en alguna de las sedes del Congreso Nacional (Santiago o Valparaíso). Dentro de los gastos asociados a estas actividades se podrán incluir los relativos a alimentación y traslados de los asistentes, debiendo siempre el parlamentario velar porque ellos se ajusten a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, a fin de resguardar el buen uso de los recursos públicos.

Asimismo, tratándose de seminarios, talleres y reuniones, se podrá financiar con cargo a este ítem, los gastos de movilización y alimentación de los invitados ponentes de la actividad territorial.

Gastos excluidos de este ítem

No se entienden comprendidos:

  • La organización, producción, asistencia, realización y grabación de actos de carácter artístico, cultural o recreativo, tales como festivales, exhibición de obras de teatro u otras de similar naturaleza.
Restricciones al financiamiento de actividades territoriales en períodos electorales.

En períodos electorales los parlamentarios y las parlamentarias que hayan declarado candidaturas no pondrán rendir gastos destinados a financiar actividades territoriales.

Si se trata de parlamentarios y parlamentarias que participen en elecciones primarias, el plazo de la restricción anterior se extenderá al señalado en el artículo 15 de la ley que establece el sistema de elecciones primarias. 

En los casos en los que se realice una elección popular respecto de la cual el respectivo parlamentario o parlamentaria no declara candidatura, durante el período electoral solo podrá financiar gastos relativos a la realización de actividades territoriales hasta por un monto equivalente al promedio de gasto que venía realizando por este concepto, en los dos años calendario anteriores a dicha fecha.

Gastos de actividades territoriales destinadas a su interacción con autoridades o representantes de la comunidad.

Gastos que demande la interacción y atención con autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, como también reuniones con representantes o integrantes de entidades u organizaciones públicas, privadas, de otros poderes del Estado, y/o con expertos y autoridades nacionales o extranjeras. Con cargo a este Ítem no podrá destinarse más de $300.000.- mensuales dentro del monto global de la presente Asignación.

Montos de gastos

ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS SENADORES Y SENADORAS AÑO 2022

Gastos para la contratación de personal de apoyo

ASIGNACIÓNMONTO MENSUAL
Contratación Personal Apoyo$9.112.441

Gastos para solventar las funciones de los comités parlamentarios

ASIGNACIÓNMONTO MENSUAL POR SENADOR Y SENADORA QUE INTEGRA EL COMITÉ
Personal de Apoyo$1.534.411*

*De este monto se podrá reasignar, mensualmente, un 15% hacia gastos operacionales con un tope global de hasta $2.748.787, en el referido período.

ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS DIPUTADOS Y DIPUTADAS AÑO 2022

Gastos para la contratación de personal de apoyo

ASIGNACIÓNMONTO MENSUAL
Contratación Personal Apoyo$6.739.794

Gastos para solventar las funciones de los comités parlamentarios

ASIGNACIÓNMONTO MENSUAL POR DIPUTADA Y DIPUTADO QUE INTEGRA EL COMITÉ
Personal de Apoyo$1.500.000*

*De este monto se podrá reasignar, mensualmente, un 15% hacia gastos operacionales con un tope global de hasta $2.748.787 en el referido período.

Personal de Apoyo

Corresponde a la contratación de personas naturales para que brinden apoyo al parlamentario o parlamentaria en el ejercicio de su función. Dicho personal podrá tener la calidad de: 

  1. Administrativo o personal de servicios menores. 
  2. Experto(a) en determinadas materias. 
  3. Profesionales y técnicos. 

Autorización de contratación para servicios conjuntos de personal de apoyo y/o asesoría externa a dos o más parlamentarios. 

Se autorizan las contrataciones, con cargo a estas asignaciones, para el desempeño conjunto de labores de apoyo o asesoría externa a dos o más parlamentarios. 

Modalidades de contrato

La contratación con cargo a esta asignación se materializará mediante contrato de trabajo.

La contratación será respaldada mediante el contrato de trabajo y sus eventuales modificaciones, así como también con las liquidaciones de sueldo. El cese se acompañará del respectivo finiquito.

Excepcionalmente, se podrá contratar bajo la modalidad de honorarios mediante un contrato de prestación de servicios.

Gastos incluidos en esta asignación

Incluye el pago de todo estipendio permanente o esporádico que corresponda al personal de apoyo, así como cualquier aporte u otro cargo que recaiga sobre el empleador, con la sola excepción de la indemnización por años de servicio establecida legalmente, la que siempre será de cargo de la Corporación.

También podrán pagarse, con cargo a esta asignación, los beneficios compensatorios de colación y movilización de los alumnos en práctica.

Contratación de personal de apoyo de manera conjunta

Se autoriza a contratar personal de apoyo de manera conjunta, entre un senador, senadora, diputado y diputada. El respectivo contrato de trabajo deberá ser suscrito por cada Cámara y dejará claramente establecidas las condiciones contractuales, en especial las relativas a su duración, las funciones que deberá prestar a cada parlamentario o parlamentaria y cómo cada uno de ellos y ellas contribuirá mensualmente al pago de la remuneración respectiva. Asimismo, deberá explicitarse -en la web institucional de cada una de las corporaciones- el hecho de la contratación conjunta e individualizar a cada uno de los parlamentarios y parlamentarias que realizaron dicha contratación.

Montos de gastos

ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS SENADORES Y SENADORAS AÑO 2022

Gastos para la contratación de asesorías externas

ASIGNACIÓNMONTO MENSUAL
Contratación Asesoría Externa$ 3.618.123

Gastos para solventar las funciones de los comités parlamentarios. 

ASIGNACIÓNMONTO MENSUAL POR SENADOR Y SENADORA QUE INTEGRA EL COMITÉ
Asesoría Externa$1.498.837

ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS DIPUTADOS Y DIPUTADAS AÑO 2022

Gastos para la contratación de asesorías externas

ASIGNACIÓNMONTO MENSUAL
Contratación Asesoría Externa$1.053.175

Asesorías Externas

Corresponde a la contratación de servicios profesionales y/o técnicos de carácter externo para la realización de asesorías en diversas áreas, destinadas a asistir al parlamentario o parlamentaria en el ejercicio de su función, Estos servicios pueden ser de: 

  • Personas naturales con título profesional universitario o técnico. 
  • Personas jurídicas de carácter profesional o técnico (universidades, institutos profesionales, centros de estudio o investigación, fundaciones, corporaciones, etcétera), que estén legalmente constituidas y que cuenten con equipos profesionales y/o técnicos vinculados al tipo de asesoría solicitada. 

En ambos casos, las personas deberán estar inscritas en el Registro Especial de Asesores Externos que administra la Corporación. Si se trata de personas jurídicas, el Registro deberá contener la individualización de las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, participen en la propiedad y/o administración de la persona jurídica inscrita como asesor externo.

Gastos excluidos de esta asignación

En ningún caso podrán financiarse:

  • Asesorías de imagen, encuestas o estudios de opinión.
  • Cualquier otra asesoría que implique financiamiento directo o indirecto de actividades de campaña política, propias o de un tercero.
Modalidades para contratar con cargo a esta asignación

La contratación se realiza exclusivamente bajo la modalidad de honorarios, mediante un contrato de prestación de servicios por un plazo determinado que se consignará en el mismo documento.

La contratación estará respaldada mediante el respectivo contrato de prestación de servicios y boleta de honorarios, con el detalle de los servicios prestados. Igualmente, deberá acompañarse del correspondiente Formulario de Actividades Desarrolladas, que diseñará la respectiva Corporación.

Si el contrato de prestación de servicios consigna la obligación de elaboración de informes, el Formulario de Actividades Desarrolladas deberá enunciar las materias a que ellos se refieren.

Publicación del Formulario de Actividades e Informes

La Corporación deberá publicar, en su web institucional (banner Asignaciones Parlamentarias), los formularios de actividades desarrolladas y los informes, salvo aquellos respecto de los cuales – al momento de su entrega – el parlamentario o parlamentaria invoque alguna de las causales legales para su no difusión total o parcial [afectación del debido cumplimiento de las funciones; afectación de derechos de terceros; afectación de la seguridad pública, afectación del interés nacional], la que se extenderá por el plazo establecido en el artículo 22 de la ley N° 20.285. En dicho sitio se deberá mantener, también, un índice actualizado de los informes calificados como reservados, precisando la causal específica y el o los parlamentarios o parlamentarias que la invocaron.