Personal de Apoyo

Corresponde a la contratación de personas naturales para que brinden apoyo al parlamentario o parlamentaria en el ejercicio de su función. Dicho personal podrá tener la calidad de: 

  1. Administrativo o personal de servicios menores. 
  2. Experto(a) en determinadas materias. 
  3. Profesionales y técnicos. 

Autorización de contratación para servicios conjuntos de personal de apoyo y/o asesoría externa a dos o más parlamentarios. 

Se autorizan las contrataciones, con cargo a estas asignaciones, para el desempeño conjunto de labores de apoyo o asesoría externa a dos o más parlamentarios. 

Modalidades de contrato

La contratación con cargo a esta asignación se materializará mediante contrato de trabajo.

La contratación será respaldada mediante el contrato de trabajo y sus eventuales modificaciones, así como también con las liquidaciones de sueldo. El cese se acompañará del respectivo finiquito.

Excepcionalmente, se podrá contratar bajo la modalidad de honorarios mediante un contrato de prestación de servicios.

Gastos incluidos en esta asignación

Incluye el pago de todo estipendio permanente o esporádico que corresponda al personal de apoyo, así como cualquier aporte u otro cargo que recaiga sobre el empleador, con la sola excepción de la indemnización por años de servicio establecida legalmente, la que siempre será de cargo de la Corporación.

También podrán pagarse, con cargo a esta asignación, los beneficios compensatorios de colación y movilización de los alumnos en práctica.

Contratación de personal de apoyo de manera conjunta

Se autoriza a contratar personal de apoyo de manera conjunta, entre un senador, senadora, diputado y diputada. El respectivo contrato de trabajo deberá ser suscrito por cada Cámara y dejará claramente establecidas las condiciones contractuales, en especial las relativas a su duración, las funciones que deberá prestar a cada parlamentario o parlamentaria y cómo cada uno de ellos y ellas contribuirá mensualmente al pago de la remuneración respectiva. Asimismo, deberá explicitarse -en la web institucional de cada una de las corporaciones- el hecho de la contratación conjunta e individualizar a cada uno de los parlamentarios y parlamentarias que realizaron dicha contratación.