La función parlamentaria

Se entiende como función parlamentaria la acción propia que llevan a cabo los parlamentarios y las parlamentarias, que se traduce en las facultades para la realización de tareas de diversa naturaleza, que desempeñan dentro de la estructura política del Estado.

Las principales dimensiones de la función parlamentaria son la legislativa y la representativa, y respecto de ambas se permite el uso de las asignaciones parlamentarias.

Estas tareas implican toda actividad que realicen diputados, diputadas, senadores y senadoras para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes, ya sea a nivel distrital, en las circunscripciones senatoriales o en el ámbito nacional.

En suma, la función parlamentaria es multidimensional y comprende, además de la función legislativa, la labor de representación popular y los diversos quehaceres políticos que les corresponden ya sea individualmente, o de manera colectiva a través de los comités parlamentarios, a senadores y senadoras y diputados y diputadas.

Dentro de este concepto, quedan incluidas:

  • Las funciones que los parlamentarios y las parlamentarias cumplen como legisladores en la discusión y aprobación de las leyes y tratados internacionales.

  • Las actividades en las que participan oficialmente en Chile o en el extranjero, en su calidad de parlamentarios y parlamentarias.

  • El trabajo que realizan ya sea en sus distritos, circunscripciones senatoriales o a nivel nacional, que incluye distintas actividades de interacción con personas y grupos organizados de la sociedad civil (participación en reuniones con actores locales, sean autoridades públicas u otros representantes de la comunidad; ceremonias, seminarios, etcétera). 

  • Los actos de fiscalización que diputadas y diputados realizan en el ejercicio de sus facultades, de conformidad a la Constitución y las leyes.

Esta conceptualización constituye el marco normativo sobre el cual el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias debe realizar su función prescriptiva al momento de definir el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara para el financiamiento del ejercicio de la función parlamentaria.

El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, por expreso mandato legal, no puede limitar el ejercicio de la función parlamentaria, así como tampoco extenderla de tal manera de infra proteger los fondos públicos asignados a la misma.

Lo anterior se traduce en el siguiente equilibrio: las asignaciones deben permitir que el parlamentario o parlamentaria cuente con los fondos suficientes -limitados al marco presupuestario fijado por la Ley de Presupuestos- para desarrollar todas y cada una de las funciones parlamentarias en un contexto riguroso de control, transparencia, accountability responsabilidad y austeridad, que asegure que los fondos públicos están siendo utilizados de forma adecuada y responsablemente.

Labores comprendidas en la labor parlamentaria

1.- Función legislativa.

Es la principal función de ambas ramas del Congreso Nacional; tanto a la Cámara de Diputadas y Diputados como al Senado le corresponde concurrir a la formación de las leyes.

2.- Función representativa.

Junto con la labor legislativa, los parlamentarios y parlamentarias cumplen una función esencial: representar al pueblo.

3.- Función fiscalizadora.

Consiste en la atribución general de fiscalizar los actos del Gobierno y es una función exclusiva de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Para desarrollar sus funciones, los parlamentarios y parlamentarias requieren contar con personal de apoyo; asesores externos; infraestructura; recursos que permitan cubrir sus desplazamientos al interior de sus distritos o circunscripciones, y entre estos y Santiago o Valparaíso; recursos para asumir gastos de difusión y otros relativos a la adquisición de bienes y servicios.